en las cuentas que tiene habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recibe y distribuye los recursos que posibilitan llevar adelante el cometido público para el cual fue instituida por el Estado local.
VIII-
Dada la solución que se propicia, entiendo que el estudio de los restantes planteos deviene inoficioso.
IX-
Por los fundamentos aquí desarrollados, opino que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario federal planteado y declarar la inconstitucionalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por la ley 25.413 respecto de las cuentas bancarias de COLPROBA abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recauda y distribuye con los Colegios Departamentales los distintos recursos que le corresponden y que le fueron asignados para conformar su patrimonio.
Buenos Aires, 12 de abril de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, en los términos que surgen de la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ —- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorENZETTI — HORACIO ROSATTI (EN DISIDENCIA).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:440
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