de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PUEBLOS INDIGENAS
El derecho a la participación de los pueblos indígenas se ve afectado no sólo por la falta de consulta previa a la sanción de la ley 2.439 de la Provincia del Neuquén, sino también porque la regulación de la Municipalidad de Villa Pehuenia no prevé un mecanismo que asegure la participación permanente de las comunidades indígenas en el gobierno municipal, aun cuando se trata de una jurisdicción con gran presencia de comunidades mapuches.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PUEBLOS INDIGENAS
El derecho a la participación de los pueblos indígenas — art. 6 inc. b, Convenio 169 de la OIT, y art. 75, incisos 17 y 22, Constitución Nacional tiene como fin revenir la situación de desigualdad en la que éstos se encuentran e impedir que la identidad indígena se diluya en concepciones asimilacionistas e integracionistas, que han sido dejadas de lado por las normas federales, por lo que su intervención en las elecciones no garantiza la participación colectiva indígena en las estructuras de poder público, sino por el contrario, las citadas normas demandan la presencia de las comunidades para que puedan hacer oír su voz e incidir, en forma efectiva, en la determinación de las políticas que los atañen, y no puede obviarse que el logro de la igualdad social y económica de los grupos en situación de vulnerabilidad está estrechamente asociado con el incremento de la igualdad a nivel de la participación política.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PUEBLOS INDIGENAS
El Estado argentino ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas concretas para que las comunidades indígenas participen en los asuntos públicos, por lo que en una zona como la de Villa Pehuenia, en la que viven grupos con una cultura diferenciada, existe un deber
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:445
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