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Fallos: 344:446 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de las autoridades estatales de desarrollar mecanismos especiales de participación política para asegurar que las comunidades puedan tomar parte de la vida pública en pie de igualdad con el resto de la sociedad y, en especial, intervenir activamente en la definición de políticas que involucran sus intereses.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PUEBLOS INDIGENAS
Toda vez que la sanción de la ley 2.439 de la Provincia del Neuquén y el decreto PEP 2/04 vulneraron el derecho a la consulta y a la participación de las comunidades indígenas, corresponde en primer lugar, condenar a la Provincia del Neuquén a que, en el plazo de sesenta días, lleve a cabo la consulta que fuera omitida a fin de que la articulación entre la creación del Municipio de Villa Pehuenia y la forma de vida indígena sea realizada a través del diálogo y de la búsqueda de acuerdos, tal como lo demandan la Constitución y los instrumentos internacionales y en segundo lugar, condenar a ese Estado provincial a que, en un plazo razonable, diseñe, en conjunto con las comunidades indígenas, los mecanismos permanentes de participación institucional para que ellas puedan incidir en la determinación de las políticas y decisiones municipales que las involucran y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y a los tratados mencionados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Dado que la Corte tiene el deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar graves y complejas consecuencias institucionales, corresponde establecer pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el tiempo y para satisfacer este objetivo, deviene imprescindible admitir la validez de la creación del Municipio de Villa Pehuenia y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, así como de los actos que continúen celebrando hasta tanto la provincia adecúe las normas impugnadas a la Constitución y a los instrumentos internacionales que garantizan los especiales derechos de participación de los pueblos indígenas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-446

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