Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:448 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



PUEBLOS INDIGENAS
La creación del municipio de Villa Pehuenia exigía que la Provincia del Neuquén hubiese requerido la participación de la comunidad indígena involucrada, pues no se trata de crear un Estado dentro de otro Estado, en tanto está claro que en nuestro país las diversas etnias, culturas y nacionalidades que habitan el suelo argentino se congregan, a los fines institucionales y con sus matices, bajo el mismo techo constitucional; de lo que se trata es de hacer viable la máxima vigencia posible de los derechos diferenciales reconocidos, y no de minimizarlos considerándolos implícitos dentro de las prerrogativas comunes al resto de la población Voto del juez Rosatti).

PUEBLOS INDIGENAS
La sanción de la ley 2439 de la Provincia del Neuquén no respeta el derecho constitucional a la participación de las comunidades indígenas, pues no solo no ha "oído" a los pueblos y comunidades alcanzadas por dicha normativa, con carácter previo a su sanción, sino que tampoco ha contemplado la creación de mecanismos apropiados y adecuados que aseguren una participación permanente de aquellos en el diagrama del gobierno municipal creado, de modo que puedan intervenir, de manera efectiva, en la determinación de las políticas que los atañen (Voto del juez Rosatti).

PUEBLOS INDIGENAS
La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas -debido a su idiosincrasia que los diferencia de la mayoría de la población- exige que el Estado diseñe, promueva y fomente diversas formas de participación que permitan a dichos sectores de la sociedad entender en los asuntos públicos que involucren sus intereses (Voto del juez Rosatti).

PUEBLOS INDIGENAS
El llamado a elecciones ordinarias como forma de cumplimentar con la participación constitucionalmente reconocida a las comunidades indígenas, y judicialmente reclamada, no parece atendible, pues la partici

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos