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Fallos: 344:447 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PUEBLOS INDIGENAS
Corresponde a la Provincia del Neuquén a que, en un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, establezca una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

PUEBLOS INDIGENAS
La prerrogativa del art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional importa oír la voz de los pueblos indígenas con el fin de tomar en cuenta sus intereses, opiniones y puntos de vista en determinados asuntos y prevenir posibles lesiones a su identidad cultural cuando se adopten medidas que puedan afectar su forma de vida o sus costumbres tradicionales; esta participación debe permitir que los pueblos indígenas expresen sus inquietudes, propuestas y apreciaciones en una etapa oportuna por medio de procedimientos apropiados para resguardar sus derechos e intereses (Voto del juez Rosatti).

PUEBLOS INDIGENAS
Si bien no está en discusión la facultad constitucional de la provincia demandada, la repercusión de la creación del municipio de Villa Pehuenia exigía que ésta hubiese requerido la participación de la comunidad indígena involucrada, pues la nueva organización política y la demarcación territorial no resultan ajenos a los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren comprendidos; por el contrario, la "creación" municipal realizada con abstracción de la existencia de dichos pueblos (y de sus derechos) no constituye una aplicación razonada de la normativa constitucional que expresamente reconoce la obligación del Estado —nacional y provincial- de asegurar su participación en la gestión de aquellos asuntos que puedan afectarlos (art. 75, inciso 17, anteúltimo párrafo, de la Ley Fundamental) (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-447

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