En ese sentido, consideró acreditado que dentro de las tareas diarias del trabajador se encontraba la carga y descarga manual de 10 kilogramos de papel y que dicha labor importaba una tarea de esfuerzo repetida desarrollada durante más de tres años. Concluyó que esa actividad riesgosa provocó o agravó la dolencia del actor -lumbalgia crónica con alteraciones funcionales- y lo incapacitó en un 6,7 de la total obrera, incluyendo los factores de ponderación. En cuanto a la afección psicológica -depresión moderada a severa-, si bien la pericia estimó una incapacidad del 25, estimó que solo un 6,25 era atribuible a la prestación de tareas. Sobre esa base, el a quo confirmó la decisión de primera instancia.
En cuanto al monto de condena, indicó que la reparación debe ser integral y plena por lo que debe tenerse en cuenta el valor de la vida humana en sus múltiples aspectos. En ese sentido, resaltó el porcentaje de incapacidad que padece el actor, la remuneración percibida, su corta edad -35 años- y la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. Por esos fundamentos, confirmó la suma de $388.500 -que incluye el daño moral-. En consecuencia, la decisión sobre el punto, más allá de su grado de acierto o error, luce fundada.
En conclusión, entiendo que el a quo realizó una interpretación de los elementos probatorios y de las normas de derecho común aplicables al caso que no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto que amerite la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada, en la causa Dávila, Luis César c/ Arcángel Maggio S.A. y otro s/ accidente-acción civil", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3693
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