supuesto que amerite la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta bien denegado pues los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de primera instancia que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3690
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