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Fallos: 344:3688 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

11) Que atento a que en el sub eramine el migrante ha sido condenado por la comisión, en grado de tentativa, de un delito vinculado con el proceso de tráfico de estupefacientes, corresponde tener por configurada la causa de impedimento para permanecer en el país.

12) Que los agravios del recurrente vinculados a la aplicación al caso de la dispensa contemplada en el último párrafo del artículo 29 de la ley 25.871 encuentran acabada respuesta en la doctrina asentada en los autos "Barrios Rojas, Zoyla Cristina" (Fallos: 343:990 ), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Crispín Antonio Peralta, actor en autos, representado por el Dr: César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, demandada en autos, representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3688

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