25.871 contraria al principio pro homine, el principio de inocencia y el derecho penal de acto, como manifestación del principio de culpabilidad, b) vulneró el principio de reunificación familiar, c) omitió el test de razonabilidad.
5) Que el remedio federal es procedente pues en el sub eramine se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal artículo 29 de la ley 25.871) y la decisión de la cámara de apelaciones resulta contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ella (conf.
artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
6) Que, en primer término, corresponde señalar que en el artículo 29 de la ley 25.871, se establece que "Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: [...] e) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".
7) Que para la solución de la controversia resulta menester determinar si se configura la causal de impedimento para permanecer en el país reseñada precedentemente. A tal efecto es preciso dilucidar si el delito en el que se fundó la condena, de contrabando calificado de estupefacientes, en grado de tentativa y participación secundaria, debe considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de "tráfico de [...] estupefacientes" previsto en aquella norma.
Ello porque, conforme lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, la condena por tráfico de estupefacientes configura una causal de expulsión, más allá de su monto (confr. Fallos: 341:500 , considerando 6", último párrafo).
87) Que, en este orden de ideas, resulta pertinente mencionar que según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por ley 24.072 el 11 de marzo de 1992 y ratificada por nuestro país el 28 de junio de 1993, el tráfico de estupefacientes es una expresión abarcadora de una amplia gama de conductas que van desde la producción a la entrega de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Wéase artículo 1", inciso m y párratos 1 y 2 del artículo 3° de la referida Convención).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3686
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