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Fallos: 344:3652 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en el que juegan un rol decisivo el origen necesariamente partidario de mayoría y minoría, las ideas y los intereses a los que cada una responde, la disciplina de los partidos políticos, la dinámica parlamentaria interna y su actividad extraparlamentaria, entre otros factores propios del funcionamiento político partidario. Afirman que el "estamento político" está conformado —como máximo— por cinco representantes del gobierno (uno del Poder Ejecutivo y cuatro de la mayoría parlamentaria) y dos de la oposición, lo que obliga a la búsqueda de consensos con integrantes de otros estamentos. Como consecuencia de todo ello, los representantes del gobierno no tienen por sí solos ni el quorum ni la mayoría necesarios para adoptar decisiones, de modo que la integración del Consejo regulada en la ley 26.080 no transgrede el equilibrio que exige la Constitución.

5) Que los recursos deducidos han sido bien concedidos, en tanto en el pleito se han puesto en cuestión distintas normas federales y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1", ley 48).

Cabe recordar que en la tarea de esclarecer el alcance de normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes, ni por los de la sentencia apelada, sino que le corresponde efectuar una declaratoria sobre los puntos federales en discusión, según el alcance que rectamente le otorgue (doctrina de Fallos:

307:1457 ; 312:417 ; 325:662 ; 330:2361 , 4713; 338:88 , entre muchos otros).

6) Que, de modo preliminar, corresponde destacar que en el precedente "Monner Sans" esta Corte no se pronunció sobre las cuestiones constitucionales aquí debatidas, razón por la cual esa decisión no resulta en modo alguno dispositiva para el presente caso. Ello es así por dos razones.

En primer lugar, porque en aquella causa los actores —como correctamente señaló el a quo— perseguían la declaración de inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 26.080 sobre la base de que esa ley no consagraba una representación "igualitaria" entre los diferentes estamentos contemplados en la Constitución, mientras que aquí la impugnación constitucional no se basa en la necesidad de una representación "igualitaria", sino en la alegada ausencia de "equilibrio" en la representación de dichos estamentos. El diferente fundamento de las acciones, aunque ambas se hayan dirigido contra la validez de la ley 26.080, demuestra que las cuestiones constitucio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3652

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