Equilibrio no es lo mismo que igualdad. Mientras que la igualdad expresa de modo directo la conformidad o correspondencia de fuerzas, el equilibrio implica una tendencia a compensar lo que no es igual, estableciendo una relación en la que los diferentes componentes se articulan para contrarrestar el peso de los demás.
La noción de equilibrio se utiliza en ciencias naturales como la física, donde se remarca que la resultante de la actuación de las fuerzas sobre un cuerpo o una partícula es igual a cero (conf. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, sexta y séptima acepción del vocablo), pero también en las ciencias sociales, connotando ideas como la armonía, ecuanimidad, mesura y sensatez (confr.
Diccionario citado, cuarta y quinta acepción).
En su proyección al funcionamiento del Estado, la noción de equilibrio de poder, basado en un sistema de frenos y contrapesos, constituye el principio rector de la teoría de división de poderes sobre la que se afirma el sistema republicano de gobierno. Ello ocurre en nuestro diseño constitucional, en el que cada uno de los poderes controla a los demás: por ejemplo, el Poder Legislativo puede remover a jueces del Máximo Tribunal y al titular del Ejecutivo y a sus ministros; el Poder Ejecutivo puede vetar proyectos de ley sancionados por el Congreso e indultar, incidiendo en este caso sobre lo decidido por los jueces y el Poder Judicial puede declarar la inconstitucionalidad de las normas sancionadas por los otros poderes.
El equilibrio no solo se refiere al funcionamiento de los poderes sino a su integración. El Congreso de la Nación es un claro ejemplo de ello: el equilibrio se logra con el funcionamiento de las dos cámaras, que ostentan diferente representación, aunque al menos una de ellas la Cámara de Senadores) tenga una conformación igualitaria (mismo número de integrantes por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ahora bien, en lo que respecta al Consejo de la Magistratura, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto del alcance de la noción de "equilibrio" exigida por la Constitución en el mencionado precedente "Rizzo". Allí el Tribunal realizó un análisis minucioso del texto constitucional en cuestión, tomando en cuenta su sentido literal, los objetivos que persiguió la reforma constitucional de 1994 al incorporar el Consejo de la Magistratura a nuestro sistema, las expresiones
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3654 
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