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Fallos: 344:3655 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del constituyente y, por último, el sentido que lógicamente debe deducirse del contexto constitucional en el que el texto está inserto. Sobre esas bases, este Tribunal concluyó que la norma constitucional busca mantener un "equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros. Es decir que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo al cuerpo" considerando 25). El equilibrio, tal como lo ha entendido esta Corte, consiste entonces en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos.

8" Que los debates producidos tanto en la Comisión de Coincidencias Básicas como en las sesiones plenarias de la Convención Constituyente dan cuenta de la importancia que asignaron los constituyentes al equilibrio que debe existir entre los distintos estamentos que integran el cuerpo.

Como ejemplo, pueden citarse las expresiones del convencional Arias en los debates de la Comisión de Coincidencias Básicas, donde afirmó que "[e]n cuanto al tema de la composición, de cómo se integra el Consejo de la Magistratura (...) si entregamos una mayoría a los miembros del Poder Judicial, el riesgo real y concreto es el de la politización de la administración de justicia, el desarrollo de una corporación con espíritu de cuerpo. Si por el contrario nos manejamos a través de los partidos políticos con representación en el Parlamento surge el tema de la distribución de los cupos, es decir, el manejo del Poder Judicial como instrumento de reparto y compensaciones entre los partidos dominantes. Y en tercer término, se encuentra lo que se pretende superar, es decir, la absorción del órgano por el Poder Ejecutivo. Señalemos y destaquemos que estas tres formas de cuestionamientos de la institución según sea quien tenga mayor preeminencia, no son producto simplemente de un análisis o una valoración de carácter meramente conceptual. Esto es lo que se recoge de la experiencia de Italia, de Francia y de España, países en los que se ha trabajado con mayor intensidad y donde ha habido una mayor permanencia del instituto".

Más adelante, el mismo convencional señaló que "[e]n lo que hace alos proyectos presentados, en el orden de los 20, dan distintas composiciones del Consejo de la Magistratura, pero en todos se comparte la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3655

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