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Fallos: 344:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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consejeros necesario para poder imponer las decisiones sin el aval de las otras fuerzas. Criticó, a su vez, la reducción en la representación de los abogados y de personas del ámbito académico o científico y la eliminación de la representación de la Corte Suprema, puesto que la norma constitucional exige la participación de jueces de todas las instancias.

27) Que la jueza de primera instancia rechazó la acción intentada.

Para ello, invocó la autoridad del precedente "Monner Sans" (Fallos:

337:166 ), el que —en su opinión— habría resuelto en sentido negativo a las pretensiones de la demandante la cuestión constitucional traída a debate. Esta decisión fue apelada por la actora.

3 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, hizo parcialmente lugar a la acción planteada y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 26.080, en cuanto dispone una composición del Consejo que vulnera el equilibrio exigido por el art.

114 de la Constitución Nacional. En cambio, rechazó los planteos relativos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y a las restantes normas de la ley 26.080 cuestionadas en la demanda.

A fin de fundar su decisión, en lo que aquí importa, la cámara consideró que el presente caso era distinguible de "Monner Sans", en tanto allí se pretendía una representación "igualitaria" de los estamentos referidos en la norma constitucional mientras que aquí se persigue una representación "equilibrada" de estos. Con base en el precedente "Rizzo" (Fallos: 336:760 ), examinó la integración del Consejo de la Magistratura bajo el esquema previsto en la ley 26.080, como así también las normas relativas a quorum y mayorías, y concluyó en que contradicen la manda constitucional.

4) Que contra esa decisión el Estado Nacional —a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación—, el Honorable Senado de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por la cámara en razón de estar en juego el alcance y la validez de normas federales.

Los apelantes se agravian, centralmente, de que el a quo soslayara, según afirman, la conformación "interna" del "estamento político",

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3651 
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