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Fallos: 344:3606 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pena privativa de la libertad de tres (3) años o más; [...] La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, alos extranjeros comprendidos en el presente artículo".

87) Que enla causa "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990 ), esta Corte seÑaló que en el citado artículo 29 de la ley 25.871 el legislador fijó supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, en su último párrafo, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones, solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado. Asimismo, destacó que esas razones resultan una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo (confr. considerandos 10 y 11 del voto del juez Rosenkrantz y la jueza Highton de Nolasco; 10 y 11 del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y 8" y 13 del voto del juez Rosatti).

9) Que, a la luz de tales premisas, cabe afirmar que el a quo no valoró adecuadamente la causal que la Dirección Nacional de Migraciones consideró configurada para disponer la expulsión del migrante.

En efecto, si bien el actor planteó en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando meramente los vínculos familiares, la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado. En estos términos, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos. Máxime cuando en el sub eramine no se advierte una injerencia arbitraria en las relaciones de familia o la adopción de criterios discriminatorios.

En este contexto, es posible afirmar que la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadece con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3606

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