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Fallos: 344:3608 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más; [...] La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo" (texto originario de la norma, restablecido por el decreto 138/2021).

49) Tal como lo destaca la mayoría, en los diferentes votos que conformaron la doctrina sentada en el precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990 ) esta Corte señaló que en el citado artículo 29 de la ley 25.871 el legislador fijó supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, en su último párrafo, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones, solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado. Asimismo, destacó que esas razones resultan una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo.

De todos modos, me parece importante señalar que al votar la causa citada junto con la jueza Highton de Nolasco también consideramos que, fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871 —que no concurrían en ese caso y tampoco en este—, la mera existencia de un grupo familiar en el país no resultaba suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. Y destacamos que lo contrario implicaría, en la práctica, ignorar que la concesión de una dispensa para permanecer en el país es discrecional para la administración y que solo puede ser concedida de modo excepcional y mediante resolución especialmente fundada.

5) Sobre tales bases, entiendo que no le asiste razón a la cámara cuando sostiene que la decisión administrativa impugnada carece de motivación.

En efecto, el rechazo del planteo de reunificación familiar formulado por el actor fue decidido por la autoridad migratoria con arreglo a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3608

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