tigar el presunto delito de amenazas denunciadas por el consejero de la Embajada de los Estados Unidos de América ante nuestro país, consistentes en la colocación de un bulto semejante a un artefacto explosivo en su domicilio particular, situación que se le habría adelantado por vía telefónica.
25) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 73, surge que Bryant J. Salter se encuentra acreditado ante nuestro país como consejero de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
3) Que, sin perjuicio de la falta de dictamen fiscal observada por el señor Procurador General, ningún funcionario de la representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se advierte que en el caso se haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación por lo que, hasta tanto se acredite en autos alguno de estos extremos, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 y 2125).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta causa ño es de competencia originaria de esta Corte por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase. ,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO.CÉsar BELLUscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ANGELICA HUGUET DE KOCH v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si desde la última actuación llevada a cabo, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:907
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