Aquel dictamen señaló, por un lado, que la ley vigente al tiempo de cometerse los hechos atribuidos en ese proceso no era la ley 24.390, sino el artículo 24 del Código Penal, según el cual corresponde computar un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva.
Por otro lado, sostuvo que, de acuerdo con el criterio expuesto por la procuración General de la Nación en el caso "Torea" (Fallos:
330:5158 ), el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, reconocido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no atribuye un derecho a la aplicación mecánica, irreflexiva o indiscriminada de cualquier norma posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella resultaría más beneficiosa que la vigente en el momento de la comisión del hecho. Por el contrario, explicó que el principio asegura que no se impondrán o mantendrán penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado haya variado, en el sentido de que lo que antes era juzgado reprobable ya no lo sea o lo sea solo en menor medida. Por esta razón, el derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa (Cf. en sentido equivalente, "Ayerza", Fallos: 321:824 , disidencia del juez Petracchi, especialmente considerandos 11" y siguientes, al que remitió la mayoría de la Corte en el precedente "Cristalux", Fallos: 329:1053 ).
En ese sentido, la procuración General consideró, al dictaminar en el caso "Simón, Antonio Herminio y otros s/ recurso extraordinario" que la adopción de la regla de cómputo privilegiado de la prision preventiva que preveía el derogado artículo 7 de la ley 24.390 no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos atribuidos en aquel proceso. Por esa razón, concluyó que la ley 24.390 no debe ser aplicada retroactivamente de conformidad con el derecho a la retroactividad de la ley penal más benigna consagrado en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En suma, esta procuración General de la Nación entendió -por los argumentos señalados en el dictamen emitido en la causa citada- que la regla de cómputo de la prisión preventiva prevista en el artículo 7 de la ley 24.390 no resulta aplicable al caso bajo examen.
Por otra parte, en atención a que se encuentran involucrados en este caso delitos de lesa humanidad, la interpretación postulada por esta Procuración General de la Nación es la única compatible con la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:366 
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