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Fallos: 344:3576 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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su arbitrariedad o nulidad, extremos que, a su juicio, no han sido acreditados en el sub lite.

Explica que al ser disuelta la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), órgano que debía resolver las peticiones formuladas por el actor, fue creada la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (en adelante UCESCD, a la que se le atribuyó la referida competencia. A raíz de ello, agrega, la denegación dispuesta por el art. 5° de la resolución conjunta tuvo por objeto reencauzar los trámites ya iniciados, a fin de otorgar intervención para que fueran resueltos por el organismo mencionado en último término.

A partir de ello afirma que el acto administrativo se encuentra debidamente motivado, pues le permite a la UCESCI llevar a cabo su cometido.

Por otro lado, indica que el actor carece de agravio o lesión a raíz de la denegación dispuesta, toda vez que los subsidios constituyen beneficios que el Estado otorga a los particulares en un contexto político, económico y social determinado y, por tal razón, no pueden ser considerados derechos adquiridos de quienes resulten favorecidos.

Finalmente, sostiene que la sentencia apelada es arbitraria toda vez que la cámara efectuó una errónea interpretación de la normativa que rige el régimen de feed lot.

IV-
Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se controvierte la validez de un acto de autoridad nacional (la resolución conjunta) y la aplicación e interpretación de normas federales, siendo la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a los derechos invocados por el apelante (art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 48) (Fallos: 320:147 y 1003; 321:174 y 322:2220 ).

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en la tarea de establecer la correcta inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros) Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al estar referidos a la cuestión

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3576

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