DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 424/425, V.E. declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II) y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo.
Para resolver de ese modo, consideró que el rechazo genérico previsto en el art. 5" de la resolución conjunta 235/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante denominada "resolución conjunta") resultaba plenamente aplicable a las solicitudes de compensaciones que, por la actividad de feed-lot, había presentado el actor.
II-
A raíz de lo dispuesto, fue llamada a intervenir la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que dictó un nuevo pronunciamiento en el que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Pedro Pablo Glibota y, en consecuencia, declaTÓ la nulidad del mencionado art. 5° (v. fs.).
Para así decidir, señaló que el citado precepto no contenía las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales correspondía denegar las solicitudes que había presentado el accionante y, por lo tanto, carecía de un elemento esencial del acto administrativo, es decir, su causa.
Asimismo, ordenó a la. demandada que, en el plazo de 20 días hábiles, procediera a resolver las peticiones que había presentado el demandante.
II
Disconforme con tal decisión, el Estado Nacional dedujo un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 474.
En primer término, señala que el acto impugnado posee presunción de legitimidad, lo cual impone al impugnante la carga de prooar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3575
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