FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "Glibota, Pedro Pablo y otros c/ EN - MS Economía resol. 235 166 y 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Que no obsta a lo decidido el dictado de la resolución SAGyP 21/2019 invocada por la demandada en esta instancia. En efecto, dicho acto presenta los mismos defectos que el art. 5° de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 235/11, Ministerio de Industria 166/11 y Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca 334/11, pues declaró concluidos los procedimientos administrativos originados a partir de la presentación de solicitudes de compensaciones al consumo interno mediante afirmaciones genéricas y abstractas y sin una consideración particular y concreta respecto de la solicitud presentada por el actor en sede administrativa y que motivara el inicio de estas actuaciones.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
Horacio RosartTI - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3579
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