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Fallos: 344:3574 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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gorismo formal, ya que se trata de una exigencia que -por imperio legal- es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se dirige a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado control frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si bien es cierto que no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación del acto administrativo, la cual debe adecuarse -en cuanto a la modalidad de su configuración- a la índole particular de cada acto, no pueden admitirse fórmulas carentes de contenido, expresiones de manifiesta generalidad, o en su caso, circunscribirse a la mención de citas legales -que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos-, pues tal interpretación equivaldría a prescindir de ese recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto de que se trate.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3574

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