En el sub lite corresponde determinar si el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se halla obligado a brindar a los actores en su carácter de abogados matriculados y delegados titulares de la Asamblea de Delegados del mencionado colegio profesional- la información contable y presupuestaria solicitada en atención a lo dispuesto por el decreto 1172/03 y las normas constitucionales que garantizan el acceso a la información pública.
En el caso "Asociación por los Derechos Civiles c/ EN- PAMI" (Fallos: 335:2393 , "ADC") la Corte Suprema decidió que una institución pública no estatal -el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMD)- se hallaba obligada a brindar datos sobre su publicidad oficial en aras de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Allí recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desprendido el derecho de acceso a la información del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Subrayó también, invocando la doctrina sentada por el tribunal interamericano en el caso "Claude Reyes y otros vs. Chile" (sentencia del 19 de septiembre de 2006, párr. 77), la idea de que el derecho de acceso a la información resulta fundamental en toda sociedad democrática y tiene una doble vertiente: como derecho individual de toda persona a buscar información y como obligación positiva del Estado de garantizar que se pueda acceder a la información solicitada o que, en su defecto, se reciba una respuesta fundamentada cuando exista una restricción legítima. Asimismo, señaló que la información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, es decir, que en materia de acceso a la información pública la legitimación activa es amplia; En cuanto a los sujetos obligados a brindar información pública, la Corte Suprema dijo que "para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público [...] Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones pri
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:350
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