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Fallos: 344:3481 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
La tutela ambiental no se concentra en una visión antropocéntrica, pues la Constitución consagra la protección ambiental como un derecho-deber del individuo y de la sociedad en su conjunto y el ser humano, en tanto no es el creador de la naturaleza, tampoco puede ser el justificador intelectual de su protección o desprotección; de modo que, en nombre de cierta calidad de vida humana no podría convalidarse (ni ética nijurídicamente) el perjuicio al equilibrio medioambiental (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
Al ser el ambiente un bien que excede al ser humano y a su tiempo presente, la Constitución impone un deber de solidaridad intergeneracional y de desarrollo sustentable (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
La sustentabilidad expresa una concepción humanista y antimercantilista que, al preservar el patrimonio ambiental gestado en una continuidad generacional para que subsista en el futuro, no hace sino traducir en el idioma de la naturaleza y de la cultura) el concepto mismo de Nación (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MEDIO AMBIENTE
El cuidado del medio ambiente (su uso racional) requiere la convergencia de quien produce (internalizando al ambiente como un bien antes

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3481

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