MEDIO AMBIENTE
La tutela ambiental no se concentra en una visión antropocéntrica, pues la Constitución consagra la protección ambiental como un derecho-deber del individuo y de la sociedad en su conjunto y el ser humano, en tanto no es el creador de la naturaleza, tampoco puede ser el justificador intelectual de su protección o desprotección; de modo que, en nombre de cierta calidad de vida humana no podría convalidarse (ni ética nijurídicamente) el perjuicio al equilibrio medioambiental (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
Al ser el ambiente un bien que excede al ser humano y a su tiempo presente, la Constitución impone un deber de solidaridad intergeneracional y de desarrollo sustentable (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
La sustentabilidad expresa una concepción humanista y antimercantilista que, al preservar el patrimonio ambiental gestado en una continuidad generacional para que subsista en el futuro, no hace sino traducir en el idioma de la naturaleza y de la cultura) el concepto mismo de Nación (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
El cuidado del medio ambiente (su uso racional) requiere la convergencia de quien produce (internalizando al ambiente como un bien antes
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3481
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos