que un costo) y de quien consume (racionalizando sus pautas de consumo) y, en ese contexto, las autoridades públicas tienen el indelegable deber de educar en el consumo y de regular -en forma razonable- las actividades productivas en función de la política ambiental (artículos 41 y 42, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
En materia ambiental, la Constitución se encarga de realizar un explícito reparto de competencias entre la Nación y las provincias, correspondiendo a la primera el dictado de los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las segundas su complementación; este nivel de regulación complementaria puede ser diferente entre los Estados miembros, quienes tienen como única limitación respetar el nivel básico, uniforme para todos ellos (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MEDIO AMBIENTE
Las limitaciones administrativas a la propiedad privada que se establecen con fines medioambientales son -dado su carácter- de índole local y sujetas -por supuesto- al principio de razonabilidad (artículos 5°, 28, 41, 121 y 125, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
PROVINCIAS
Toda vez que la Constitución Nacional -y la de la Provincia de Santa Cruz- reconocen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el deber de las autoridades de proveer a la protección del patrimonio natural y cultural, como así también a la diversidad biológica, la decisión de la demandada que declara un área de su territorio como Reserva o Parque Provincial se inscribe en el cumplimiento de tal mandato constitucional y, por lo tanto, no resulta jurídicamente reprochable (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
DERECHO DE PROPIEDAD
El punto de equilibrio entre los derechos de propiedad y de comerciar con el "derecho-deber" a un ambiente sano y equilibrado, exige recor
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3482
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