FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
Vistos los autos: "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y otro c/ Jujuy, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental".
Considerando:
1") Que la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Fundación Greenpeace Argentina promovieron un amparo colectivo con fundamento en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675 (General del Ambiente) contra la Provincia de Jujuy, y contra el Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales, APN) con el objeto de que se declaren inconstitucionales y nulos (a) la resolución del directorio de la APN que aprobó el Convenio de Regularización "Parque Nacional Calilegua" celebrado por esa administración y la Provincia de Jujuy el 24 de octubre de 2018, refrendado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que dispone "sin un plazo cierto y determinado, la creación por parte de la Nación de una °...condición suspensiva de dominio y jurisdicción concediendo el uso y goce" de una cierta área del parque mencionado ala provincia; (b) el Convenio de Regularización "Parque Nacional Calilegua"; (0) en particular la disposición por la que "la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, informó a la Provincia que no se hará cargo de los gastos que la remediación demande"; y (d) "la disposición del Acuerdo en virtud del cual el Estado Nacional renuncia a interponer acciones de reparación ambiental a favor de la provincia de Jujuy quien se la reserva para si, pero sin obligarse a realizarlas en un plazo determinado".
En suma, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el 4° de la ley 25.675, piden que se prohíba a los demandados disminuir de manera permanente o transitoria la protección ambiental actualmente vigente de todo o parte del territorio del Parque Nacional Calilegua y su consiguiente desafectación total o parcial, permanente o transitoria como parque nacional y limitar o suspender, en forma permanente o transitoria, la jurisdicción de la APN en todo o parte del territorio de dicho parque nacional.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos