Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3449 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

También requieren que se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión de la aplicación de los actos señalados y la prohibición de cualquier acto de ejecución de ellos, hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en autos. Solicitan que se ordene no modificar la jurisdicción de la APN y las condiciones de dominio que disminuyan en forma temporal o permanente las normas de protección ambiental de todo o parte del territorio del Parque Nacional Calilegua.

2") Que tal como sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, esta causa corresponde a la competencia originaria de este Tribunal.

3 Que en cuanto al objeto del convenio impugnado, las partes establecieron en su cláusula segunda que la provincia "elaborará un Plan de Remediación Ambiental y Cierre Técnico del Yacimiento CNO 3 Caimancito, ubicado dentro de las Mil hectáreas (1.000 has) que se encuentran en el Parque Nacional Calilegua. A estos fines, la NACIÓN establecerá una condición suspensiva de dominio y jurisdicción concediendo el uso y goce de dicha área a LA PROVINCIA, con el objetivo de efectivizar la futura remediación ambiental y cierre definitivo de los pozos petroleros, cesando dicha condición una vez acreditada la remediación ambiental y el cierre definitivo de los pozos petroleros dentro del área protegida".

4 Que en este marco corresponde examinar la procedencia de la medida cautelar solicitada.

De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal, este tipo de medidas no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (Fallos: 341:1717 "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional" y sus citas). Esta regla cede, sin embargo, cuando se inmpugnan esos actos sobre bases prima facie verosímiles (Fallos:

342:1591 "Entre Ríos, Provincia de"); y en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles (arg. Fallos: 339:142 "Cruz, Felipa y otros" y artículo 4° de la ley citada).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 827 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos