definitiva favorable pues, aun teniendo en cuenta el particular ámbito de análisis de las medidas cautelares en materia ambiental, resultan insuficientes las referencias generales del amparo en torno a los principios de prevención, precautorio y de sustentabilidad sin referencia alguna a las constancias de la causa que no permiten apreciar la gravedad del perjuicio que se alega para suspender la aplicación de un convenio entre dos estados, ni por consiguiente, la debida proporción que debe guardar toda medida cautelar para no ir más allá de su propósito.
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego, sin embargo esta regla cede, cuando se impugnan esos actos sobre bases prima facie verosímiles y en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles.
MEDIDA CAUTELAR
A los fines de conceder medidas cautelares debe acreditarse que existe peligro en la demora para justificar el dictado de la medida, el cual debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria la acción de amparo ambiental iniciada contra una provincia, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales con el objeto de que se declaren inconstitucionales y nulos el Convenio de Regularización "Parque Nacional Calilegua", su resolución aprobatoria y otras disposiciones dictadas al respecto, pues los demandados resultan ser parte nominal y sustancial en el proceso al ser los que emitieron los actos por los cuales el actor se agravia y la cuestión reviste carácter manifiestamente federal, por cuestionarse
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
