Nacional Calilegua (v. decreto 1733/79 y art. 2° de la ley 22.351) y, como tal, tiene a su cargo el poder de policía ambiental en esa jurisdicción territorial, la A.PN., ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado -art. 14-, tiene por función la fiscalización de los parques nacionales, su conservación y manejo en estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales -art. 18-, y la Provincia demandada es la titular del dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio (arts. 124 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 26.197), cuya administración le corresponde art. 2° de la citada ley).
Además, la cuestión reviste carácter manifiestamente federal, por cuestionarse actos y convenios en los que intervienen autoridades nacionales como contrarios a leyes de ese carácter (a ley 22.351 de Administración de Parques Nacionales, la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y la ley 25.675 General del Ambiente).
En tales condiciones, en razón de la situación controvertida, entiendo que existe una relación jurídica común e indivisible con respecto a la pluralidad de sujetos involucrados, que no tolera un tratamiento procesal por separado, con lo cual resulta imposible buscar una solución útil, que garantice el derecho de defensa de las partes y que restituya el derecho que se pretende tutelar sin la participación de todas ellas, por lo que considero que existe un litisconsorcio pasivo necesario, en los términos del art. 89 del CPCEN (Conf. causa "Saavedra", Fallos: 341:39 y FSA 10813/2017/ CS1 "Mercedes Maidana, Florencia Cari Solis c/ Administración de Parques Nacionales y otro s/ amparo ambiental", dictamen del 14 de noviembre de 2018).
II
Por lo expuesto, entiendo que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
Laura M. Monti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3447
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