DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ) voto en disidencia del juez Rosenkrantz, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26 y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5. El citado precedente podrá ser consultado en la página web del Tribunal wWww.csin.gov.ar.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ) voto en disidencia de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccio
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:343
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