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Fallos: 344:344 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 nal n° 26 y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5. El citado precedente podrá ser consultado en la página web del Tribunal wWww.csin.gov.ar.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


MIHURA ESTRADA, RICARDO y OTROS c/ COLEGIO
PUBLICO DE ABOGADOS DE La CAPITAL FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -decreto 1172/03, arts. 14, 16, 32 Y 33, Constitución Nacional, art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
El derecho de acceso a la información resulta fundamental en toda sociedad democrática y tiene una doble vertiente: como derecho individual de toda persona a buscar información y como obligación positiva del Estado de garantizar que se pueda acceder a la información solicitada o que, en su defecto, se reciba una respuesta fundamentada cuando exista una restricción legítima.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-344

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