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Fallos: 344:346 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la Magistratura de la Nación y en el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados (arts. 2 y 22, ley 24.937 y sus modificatorias), órganos constitucionales de indudable naturaleza estatal y fines públicos (arts. 114 y 115, Constitución Nacional).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
La información contable y presupuestaria del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reviste un carácter eminentemente público, no sólo por ser materia inherente al control del gobierno de la entidad, sino también porque los recursos de dicho colegio profesional se conforman sustancialmente con aportes obligatorios fijados por ley y que deben ser integrados por la totalidad de los profesionales matriculados (art. 51, ley 23.187).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Es procedente la acción de amparo interpuesta por abogados en su carácter de matriculados y delegados titulares de la Asamblea de Delegados contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin que se ordene a este último a brindar información sobre balances contables y presupuesto, en tanto media una directa vinculación entre el acceso a la información y el resguardo de la transparencia y la publicidad de la gestión de los asuntos públicos, lo que resulta aplicable a un entidad que administra fondos que resultan de aportes compulsivos fijados por la ley, lo cual ve reforzado por el principio de máxima divulgación que rige en la materia, según el cual toda información en poder de autoridades públicas debe presumirse accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones legales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Los integrantes del órgano colegiado de gobierno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tienen derecho a que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal les brinde la información

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-346

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