cuestión aquí planteada pues las pautasindemnizatorias que en ellos se establecen se refieren a los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la colocación de instalaciones afectadas al servicio de gas, o bien con los que podrían generarse durante la construcción U operación del gasoducto, respectivamente, supuesto que claramente difiere del examinado en el sub lite.
79) Que, como se advierte, la metodología y parámetros establecidos en la resolución ENARGAS 584/98 no contemplan las indemnizaciones que, como la reconocida en autos, se derivan de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto.
8 Que ante la ausencia de una respuesta normativa singularizada que permita dar solución al conflicto, corresponde recurrir a los principios establecidos en leyes análogas (confr. Fallos: 325:662 ). Esta analogía, como ha señalado la Corte, debe orientarse hacia las normas del derecho público (Fallos: 330:5306 y 5404), debido a que la actividad legítima del Estado, aun cuando provoque daños, tiene una finalidad típica de interés público. Ello conduce, en el caso, a buscar respuesta en la Ley Nacional de Expropiaciones que es la norma típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público lo exija; pues sin esas intromisiones el Estado no es capaz de cumplir con sus funciones (doctrina de Fallos:
301:403 ; dictamen de la señora Procuradora Fiscal en Fallos: 312:659 , al que esta Corte remitió).
9 Que no obsta a lo expuesto el hecho de que, al resolver la causa obrante en Fallos: 330:5404 , esta Corte haya descartado la aplicación analógica de la ley de expropiaciones ante un reclamo de pago de una indemnización derivada de una servidumbre administrativa, pues en ese supuesto solo se señaló la imposibilidad de recurrir al plazo de prescripción previsto en la ley 21.499 para hacer efectiva la responsabilidad estatal por expropiación irregular atento a que el término establecido en la norma no contemplaba que el pago de la indemnización debiera hacerse en forma periódica, como ocurría en el caso de la servidumbre administrativa.
10) Que esas diferencias sustanciales no se advierten en el presente, pues aun cuando la servidumbre no implica la privación absoluta del dominio del bien como ocurre en la expropiación, ya que éste solo se encuentra afectado por una restricción parcial, nada impediría la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3335
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