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Fallos: 344:3311 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechaZó el recurso interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo entablada por la accionante y declarado la inconstitucionalidad del requisito exigido por el artículo 1, inciso e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional que prevé que para acceder a la pensión por invalidez, los extranjeros deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que, en el término de diez días hábiles de quedar firme la decisión, arbitre las medidas necesarias a los fines de verificar la acreditación por parte de la señora MC de la totalidad de los requisitos previstos en la citada norma para la percepción de la asignación.

Aduce que la Corte Suprema en el caso "Reyes Aguilera, Daniela ce/ Estado Nacional", donde la cuestión planteada resultaba de similar tenor a la ventilada en estos autos, sostuvo que el recaudo de residencia establecido en el decreto referido resulta inaplicable por inconstitucional en los casos que se encuentran reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal.

Apunta que una solución similar fue adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto de una solicitud relacionada con el beneficio social por vejez en los términos de la ley 13.478 de Suplemento variable sobre el haber de las Jubilaciones, en autos "Korkhov, Heorhiy c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Desarrollo y otro si amparo y sumarísimos con medida cautelar adjunta", del 9 de abril de 2013. Relata que en esa ocasión la mencionada sala confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar ala acción iniciada por el Sr. Korkhov y ordenado al Estado Nacional dictar un nuevo acto administrativo en el que se expidiera sobre la pensión por vejez, sin considerar el requisito de 40 años de residencia mínima continuada en el país establecido en el artículo 1, incisos d y e, del Anexo I del decreto 582/03, sentencia que quedó firme en virtud de la desestimación por parte de la Corte Suprema del recurso de queja interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3311

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