PENSION POR INVALIDEZ
La preferente tutela de la que gozan las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las personas discapacitadas, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, según se encuentra prescripto en el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcana resultados regresivos Disidencia del juez Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
El plazo de 20 años de residencia continuada exigido en el decreto 432/97 a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión luce manifiestamente irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional, pues la exorbitancia del plazo convierte en ilusorio el derecho a la pensión en un tiempo oportuno y adecuado y no reúne los requisitos mínimos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad ni ofrece una justificación plausible para sustentar la diferencia entre naturalizados y extranjeros, conforme criterios democráticamente aceptados Disidencia del juez Rosatti).
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La habilitación constitucional para establecer diferencias entre nacionales y extranjeros no releva al legislador de establecer requisitos razonables para unos y para otros, de manera de no alterar el derecho que se pretende reconocer (Disidencia del juez Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
Es inconstitucional art. 1°, inc. e, del decreto 432/97 que dispone el plazo de 20 años de residencia continuada a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión, pues la irrazonabilidad del plazo importa en los hechos que la aplicación de tal norma se traduzca en una discriminación indirecta ya que por las consecuencias que irroga, en la práctica, el beneficio de la pensión por invalidez estaría vedado para los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3310
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