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Fallos: 344:3308 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la nacionalidad durante el cual la actora mantenía la condición de extranjera, lo que exigía analizar la aplicabilidad del requisito cuya constitucionalidad se ventila (Disidencia del juez Rosatti).


PENSION POR INVALIDEZ
Una lectura sistemática y consistente de las normas revela que las pensiones ala vejez y a la invalidez (tal como la denomina el decreto reglamentario 432/97) no son identificables con las pensiones graciables ni en cuanto a su naturaleza ni en cuanto al régimen de concesión (Disidencia del juez Rosatti).


INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial Disidencia del juez Rosatti).


PENSION POR INVALIDEZ
El beneficio de la pensión por invalidez no deriva de la atribución del Poder Legislativo de dar pensiones (tradicionalmente llamadas pensiones graciables) contenida en el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional -cuyo reconocimiento pertenece a la órbita de discrecionalidad del órgano legislativo-, sino que, por el contrario, se encuentra encuadrada en el ámbito de la legislación relativa a la seguridad social, conforme el art. 75, inc. 12, de la Norma Fundamental argentina Disidencia del juez Rosatti).


PRINCIPIO DE IGUALDAD
El trato diferenciado entre nacionales y extranjeros no es en principio inconstitucional en los términos de los arts. 16, 20 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, razón por la cual el legislador se encuentra ha

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3308

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