bilitado a invocar la distinción con la exigencia de que tal decisión responda a intereses que involucren el bienestar general y encuentren una justificación razonable y proporcional en relación con los propósitos que se persiguen; tal distinción no importa per se un supuesto de discriminación; ello sin perjuicio de analizar el grado de razonabilidad y proporcionalidad de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal configuración normativa en relación con la finalidad de la norma, de manera de evitar resultados disvaliosos o excesivamente gravosos (Disidencia del juez Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
La residencia continua en el país (tanto para naturalizados como para extranjeros) prevista en el decreto 432/97 constituye un requisito constitucionalmente válido para garantir en términos de igualdad formal y sustantiva el acceso a la prestación asistencial (Disidencia del juez Rosatti).
PENSION POR VEJEZ
Los recaudos exigidos por el decreto 432/97, reglamentario de la ley 13.478 y sus modificatorias, permiten concluir que la norma apunta a reconocer el acceso al beneficio a aquellos que se encuentran en contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego la subsistencia misma de la persona humana carente de recursos o amparar y, con ello, la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales básicos (Disidencia del juez Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
El decreto 432/97 se presenta como uno de los modos previstos en nuestra legislación para garantizar el goce de los derechos esenciales reconocidos en el texto constitucional y replicados en los tratados internacionales, entre los que corresponde mencionar el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia y al desarrollo, a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y, en definitiva, a gozar de igualdad de oportunidades, así en este sentido, se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, ya que la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3309
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