Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3228 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

344 ge que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible (Fallos: 341:1017 ) a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas.

VI-
Por último, entiendo que debe ser desestimado el pedido de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 7722 el cual dispone someter la DIA a la ratificación del Poder Legislativo de la provincia- sobre la base de esgrimir, únicamente, que dicho artículo viola su derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Ello, pues es menester recordar que la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

303:1708 , entre muchos otros).

VII-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar parcialmente la sentencia apelada con la salvedad que surge del acápite V referida a la mención que se efectúa en la ley 7722 sobre "otras sustancias tóxicas similares", que se considera inconstitucional. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos