Así lo estimo, a poco que se repare que el a quo sí tomó en cuenta dichos informes de conformidad a lo expuesto en su sentencia de fs.
491/498 (en especial v. fs. 494) y consideró que no se habían acreditado recaudos relevantes para tachar la constitucionalidad de la ley 7722.
Cabe recordar que en la jurisprudencia de la Corte los agravios referidos al modo en que el tribunal efectuó la valoración de las circunstancias fácticas probadas en el expediente no suscitan cuestión que deba ser atendida por la vía del recurso extraordinario en razón del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 303:436 ).
Además, es sabido que los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones ni a ponderar una por una exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos:
312:950 y sus citas). A ello cabe agregar que, en la especie, la recurrente no demuestra la atingencia de los elementos que destaca con la sustancia de sus agravios, toda vez que los informes que señala como prescindidos de consideración por el a quo no parecen circunstancias susceptibles de alterar la solución alcanzada por aquél.
En efecto, del informe del Departamento General de Irrigación obrante a fs. 217/293 surge que hay actividades que producen mayores impactos negativos que otras y que consumen más agua que otras "tal es el caso por ejemplo de la actividad petrolera, minera, que son exigentes en consumo de agua y que además los efluentes producidos en ambas actividades si no son correctamente tratados y dispuestos según la legislación vigente, producen un impacto negativa altamente significativo, a veces con daños irreversibles" fs. 277). En lo que es relevante para este caso, respecto del uso del cianuro en la minería que utiliza la extracción por lixiviación" expresa: que "...dada la alta toxicidad" y reactividad natural del cianuro, la contención de esta sustancia es una de las preocupaciones primordiales de las minas en las que se utiliza la extracción por lixiviación. Se han documentado 1os efectos perjudiciales del cianuro en los peces, la vida silvestre y los humanos" (fs.
281). Añade el informe los impactos asociados a la vida silvestre y las aguas, al indicar que "aunque son rentables para las compañías mineras, las minas que utilizan la extracción por lixiviación con cianuro son bombas de tiempo para el medio ambiente..." fs. 282). Explica los dos accidentes propios de la minería de oro por lixiviación con cianuro: los escapes del cianuro por la rotura de las geomembranas y el desborde de los embalses de almacenamiento, indicando que "la solución que se derrama puede ser suficiente
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3225
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