para matar peces y otras formas de vida acuática, o para contaminar recursos de agua potable" (fs. 284) En cuanto al mercurio, que también es utilizado en la extracción del oro, lo describe como una sustancia tóxica y contaminante, que tiene efectos nocivos y severos sobre la salud humana y sobre el medio ambiente (fs. 285/286).
En relación al ácido sulfúrico, el informe explica que su utilización es muy importante para la producción de cobre, ya que participa en la lixiviación cuyo objeto es limpiar de impurezas y concentrar el contenido de cobre. El ácido sulfúrico, señala, es muy dañino para la vida acuática aun en concentraciones muy bajas y muy tóxico para el ser humano. No se debe permitir que entre en alcantarillas o fuentes de agua (fs. 291/293).
En cuanto al informe de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Secretaria de Ambiente provincial (fs. 316/323 referida al emprendimiento de la actora señala que "el conjunto de documentos presentado por la empresa proponente del proyecto San Jorge presenta importantes omisiones, errores y contradicciones.
Para la mayoría de los elementos del ambiente tanto natural como social, los informes no permiten establecer verdaderas líneas de base.
El proyecto San Jorge implicaría numerosos impactos y riesgos significativos sobre los diversos elementos del ambiente natural y social" (fs. 318).
Por último, el hecho nuevo incorporado por la actora, y que denuncia también como omitido por el a quo, se relaciona con la transcripción taquigráfica de la sesión de la Legislatura de Mendoza en la cual se trató el proyecto minero San Jorge y la DIA, luego rechazados por resolución 512 de ese cuerpo (fs. 172/214). De tal sesión surgen las manifestaciones de varios legisladores referidas a que el proyecto no otorga seguridad, puesto que tiene 141 observaciones de los organismos técnicos administrativos y que adolece de muchas contradicciones.
El contenido de tal documentación resulta concordante con las apreciaciones efectuadas por el tribunal a quo sobre los graves e irreversibles efectos que producen las condiciones técnicas de explotación minera metalífera, que desarrolla la actora, en el ambiente y en el agua.
En consecuencia, a mi entender, no se configura la hipótesis excepcional de arbitrariedad de la sentencia, toda vez que la apelante no demuestra que el superior tribunal haya dado un tratamiento in
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3226
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