DERECHO AL AGUA POTABLE
El acceso al agua potable es un derecho cuya tutela implica modificar una visión según la cual la regulación jurídica del agua se ha basado en un modelo antropocéntrico, que ha sido puramente dominial al tener en cuenta la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en función de la utilidad pública identificada con el Estado; así el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sístémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite. El Juez Rosenkrantz en su voto no adhirió al presente párrafo
MEDIO AMBIENTE
El principio in dubio pro natura establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite. El Juez Rosenkrantz en su voto no adhirió al presente párrafo
DERECHO AL AGUA POTABLE
En caso de incerteza, el principio in dubio pro agua, consistente con el principio in dubio pro natura, establece que las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- El Juez Rosenkrantz en su voto no adhirió al presente párrafo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3214
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