Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, representada por el Dr: Gonzalo Cantó.
Traslado contestado por Peter Harry Costa Ludueña, representado por la Dra. Florencia G. Plazas, Defensora Pública Oficial.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.
GONZÁLEZ, RICARDO c/ PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ESTADO NACIONAL
El plazo especial de pago establecido por el art. 170 de la ley 11.672, obsta ala ejecución forzosa de las condenas dinerarias dictadas contra el Estado Nacional, mientras esté vigente y a condición de que se cumplan los recaudos previstos en él.
Del precedente "Martinez" (Fallos: 343:1894 ) al que la Corte remite
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
El art. 22 de la ley 23.982 estableció un procedimiento que procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia.
Del precedente "Martinez" (Fallos: 343:1894 ) al que la Corte remite
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
El art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto —t.o. decreto 740/2014- fijó las pautas a las que deben someterse para su cancelación las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional.
Del precedente "Martinez" (Fallos: 343:1894 ) al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3146
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