Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) interpuso el recurso extraordinario de fs.
49/55, que fue concedido a fs. 66/67.
Aduce, en lo sustancial, que la sentencia se aparta de lo dispuesto por el art. 132 de la ley 11.672 (texto modificado por la ley 25.565) que regula la forma de atender las deudas judiciales a cargo del Estado Nacional, lo que conlleva un claro supuesto de gravedad institucional al afectar el normal manejo de los recursos públicos. Añade que, al establecer un exiguo plazo de diez días para el pago de los honorarios, se avanzó sobre competencias propias del órgano encargado de ejecutar el presupuesto, de conformidad con la normativa citada.
Por otra parte, sostiene que le causa agravio la sentencia en cuanto ordena aplicar el art. 54, último párrafo, de la ley 27.423, pues entiende que dicha norma, al prever como mecanismo de actualización el cálculo de intereses para el caso de mora, resulta contrario al art.
132 antes citado. Al respecto, agrega que el mismo Estado Nacional es el que añade al monto aprobado en sede judicial los intereses que corresponden, computados desde la fecha en que el crédito queda firme hasta la efectiva incorporación al proyecto de ley de presupuesto del año siguiente, aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que, si bien lo relativo a la regulación y el pago de los honorarios resulta ajeno a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 por tratarse de cuestiones fácticas y de derecho procesal, en autos se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14, inc.
3", de la ley 4).
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que en el precedente publicado en Fallos: 339:1812 (caso "Curti") V.E. tuvo oportunidad de pronunciarse acerca del cumplimiento de sentencias que condenan al Estado Nacional a pagar una suma de dinero. Allí sostuvo que el art.
22 de la ley 23.982 estableció un procedimiento que procura armoni
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3149
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