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Fallos: 344:3151 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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V-

Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "González, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración".

Considerando:

1 Que esta Corte comparte los puntos IT a IV (párrafos primero, segundo y tercero) del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

29) Que los planteos relativos a la alegada incompatibilidad que existiría entre el procedimiento especial de pago regido por los arts.

170 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982 y la previsión del último párrafo del art. 54 de la ley 27.423, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa "Martínez, Gabriel Rubén" (Fallos: 343:1894 ), a la que cabe remitir, con el mismo alcance y por las mismas razones que fueron señaladas en el considerando anterior.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

Con costas en el orden causado, en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3151

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