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Fallos: 343:1894 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MARTÍNEZ, GABRIEL RUBÉN c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO peL INTERIOR POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ DAÑos Y PERJUICIOS

EJECUCION DE SENTENCIA
Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible toda vez que el fallo impugnado configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado, en tanto la cámara omitió pronunciarse sobre el principal planteo del Estado Nacional -sustentado en la interpretación que postu1ó de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672-, respecto del cual la liquidación que incluyó los intereses, fue propuesta en subsidio de aquél y con el fin de controvertir el cálculo practicado por el actor.


EJECUCION DE SENTENCIA
El carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación — establecido en el art. 7° de la ley 3952-, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública, lo que no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia, y que no cabe descartar la ulterior intervención judicial para el adecuado acatamiento del fallo, en el supuesto de una irrazonable dilación en su cumplimiento.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1894

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