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Fallos: 344:3148 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Ante la ausencia de ley que excluya el cómputo de intereses al reglamentar el ejercicio del derecho de propiedad en los términos de los arts. 14, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional, no puede inferirse una norma prohibitiva de la retribución de la privación del capital, sino más bien lo contrario: la plena operatividad de las cláusulas constitucionales sin necesidad de recurrir a disposiciones de derecho privado Voto del juez Rosatti)
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Corresponde el devengamiento de intereses ante un crédito con una expresa regulación sectorial y específica que los reconoce, tal como dispone el art. 54 de la ley 27.423, último párrafo, en tanto prevé que las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago; solución que, en definitiva, cuadra dentro del conocido carácter alimentario de los honorarios profesionales (Voto del juez Rosatti).


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
El procedimiento previsto en las leyes 11.672 y 23.982 resulta aplicable a todas las condenas dinerarias que pesen sobre el Estado Nacional y que no contempla excepciones (Voto del juez Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 46/47 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, fijó los honorarios de la doctora Nora Berizzo por su actuación en el presente amparo por mora en la suma de $4.992 (equivalente a 8 UMA) y dispuso que sea abonada "dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y conforme las pautas previstas en el artículo 54 de la ley 27.423".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3148

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