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Fallos: 344:314 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate ni declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (doctrina de Fallos: 300:687 ; 301:958 y 307:928 ).

En el mismo sentido, huelga recordar que "(e)1l primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley" (Fallos: 326:4909 , entre otros).

6) Que, en tales condiciones, cabe concluir en que la sentencia apelada impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador arg. de Fallos: 321:434 ) y que, por lo tanto, la decisión del a quo -en cuanto rechazó la reorganización libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628, en el que se había transferido el fondo de comercio de la empresa Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A.carece del necesario respaldo normativo.

Ello es así, pues esta Corte ha señalado que "no puede entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador quien podría haber establecido el requisito explicitado por la cámara] y [sin embargo] no lo hizo" (arg. de Fallos: 328:456 ), toda vez que "(a inconsecuencia del legislador no se presume" (Fallos: 306:721 ; 307:518 y 319:2249 ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO ROSATTI (SEGÚN su voTo).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-314

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