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Fallos: 344:316 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 8.


IBARROLA, ROMINA NATALIA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Aun cuando la Corte no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que se examine la medida cautelar solicitada — ordenar a la provincia demandada que se abstenga de ejecutar actos que impidan el libre tránsito de la actora en el territorio provincial para visitar a su madre que se encuentra en grave estado de salud -, de acuerdo a lo previsto en los artículos 196 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

MEDIDA CAUTELAR
Es de la esencia de los institutos procesales de orden excepcional, como la medidas cautelar innovativa, enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-316

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