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Fallos: 344:319 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ta la localidad de Clorinda. En ese sentido, pidió que se declare la inconstitucionalidad del "Sistema ordenado y administrado" implementado por la provincia y de los "Centros de Aislamiento Preventivo" establecidos por la demandada con fundamento en las medidas sanitarias adoptadas mediante los decretos nacionales 260/20, 297/20, sus modificatorios y normas concordantes, 875/20 y 1033/20; y de cualquier otro acto administrativo o norma vigente, o que entre en vigencia durante el curso del proceso, que le impida el ingreso a la ciudad de Clorinda, dado que -según expresa- todo ello vulnera lo dispuesto por los artículos 8, 9", 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33, 43 y 75 -inciso 22- de la Constitución Nacional; 59, 8, 22, 24, 25, 28 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la ley 23.054); la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849 y 26.061); la ley de derechos del paciente (ley 26.529); y los artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Manifestó que son de conocimiento público y notorio las medidas dispuestas por la Provincia de Formosa para restringir el ingreso y reingreso de personas al territorio provincial, que motivaron el pronunciamiento del Tribunal en la causa "Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo — amparo colectivo" (expte. 2774/2020), las cuales —también según relató- no han cesado.

Explicó que solicitó su ingreso a la provincia sin posibilidad de elegir libremente una fecha y que en su oportunidad le comunicaron que podría ingresar el 8 de diciembre de 2020 a un "Centro de Aislamiento Preventivo" a ser determinado por la autoridad local, para permanecer en ese lugar por un período de 15 días.

Refirió que, posteriormente, comunicó a las autoridades provinciales su intención de ingresar el 30 de diciembre pasado y que su madre -a quien desea visitar- padece problemas de salud derivados de un prolongado tratamiento oncológico que le provocó una insuficiencia cardíaca que hace que su corazón funcione por debajo de sus capacidades.

Respecto de la admisibilidad de la acción iniciada, manifestó la gravedad institucional que implican los hechos relatados, en atención a que -según alega- se encuentran en juego derechos garanti

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:319 
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