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Fallos: 344:311 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ría cancelado mediante la emisión de acciones equivalentes $ 5.900.000 distribuidas entre los socios de Inversora El Huerto S.A. de acuerdo a su participación, mientras que el saldo restante de $ 240.000 se capitalizó y se emitieron acciones a favor de Inversora El Huerto S.A.

Con base en ello, la cámara concluyó en que, por medio del entramado de actos descripto, y de manera elíptica, prácticamente la totalidad del precio recibido por la transferencia del fondo de comercio había terminado en el patrimonio de los accionistas de la sociedad Inversora El Huerto S.A., pero no en el patrimonio de la sociedad.

Bajo esa perspectiva, enfatizó que para poder acceder a los beneficios impositivos pretendidos era necesario que las sociedades, y en definitiva las empresas, fuesen las que se reorganizasen, pues los beneficios establecidos en los arts. 77 y 78 de la ley del gravamen habían sido establecidos para favorecer a las sociedades o empresas, mas no para provecho directo de sus socios que, en el caso, eran quienes habían recibido el precio de la transferencia.

Finalmente, manifestó que de las constancias de la causa no se desprendía que hubiese existido una "reorganización de empresas" pues, en sustancia, aquella consistió en la transferencia de un fondo de comercio a cambio de la emisión de acciones en favor de sujetos que no eran parte en el proceso de reorganización, es decir de los socios, con el correlativo incremento de sus patrimonios.

2) Que contra esta sentencia, la parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 241/258, que fue contestado por el Fisco Nacional a fs.

261/267 vta., y concedido por el tribunal a quo en cuanto se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y denegado por la causal de arbitrariedad (conf. fs. 270/270 vta).

Respecto de esta última, dado que la interesada no dedujo recurso de queja en relación a los fundamentos fácticos de la sentencia, respecto a los cuales no se concedió el recurso extraordinario, la jurisdicción de esta Corte quedó abierta en la medida en que la otorgó la alzada Fallos: 315:1687 ; 316:1713 , entre muchos otros).

35 Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 77 y concordantes de la ley 20.628, sus modif. y disposiciones reglamentarias), y la sentencia definitiva del superior

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:311 
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