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Fallos: 344:308 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.


INTERPRETACION DE LA LEY
El primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la AFIP había desestimado la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se había transferido el fondo de comercio de una empresa a otra como libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628, pues las mismas poseen vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado (art. 7°, incs. a y d, de la ley 19.549), en tanto la AFIP debió ceñirse a poner en práctica sus amplias facultades de inspección y fiscalización, consagradas en los arts. 35 y cc. de la ley 11.683, para revisar lo efectuado por ambas contribuyentes y reflejado en sus respectivas declaraciones juradas para, en caso de discrepar con ello, activar el único procedimiento válido para inpugnar en este caso dichas declaraciones juradas, es decir el reglado en los arts. 16, 17 y cc.

de la ley de procedimientos tributarios (Voto del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Las normas han de ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial, ello así, porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Voto del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-308

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